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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 15
El hecho de que el inculpado haya librado los cheques sin fondos en representación de un patronato, es irrelevante, si se dieron elementos que configuran el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que teniendo la representación de la entidad, la responsabilidad penal en la comisión del delito recae en el librador.
Precedentes
Amparo directo 2309/74. Juan Francisco Olivas Mendoza. 5 de diciembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 34, página 21. Amparo directo 5680/70. Joaquín Díaz Cid. 14 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 32, página 30. Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.