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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 25
CAREOS. NO SON SUSTITUIBLES POR LA CONFRONTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Segunda Parte; Pág. 25
Si se destaca una notoria discrepancia entre las declaraciones de los testigos y el acusado, no es suficiente para aclarar tal situación la prueba de confrontación dentro del proceso, si los testigos en cuestión resultan verdaderos instrumentos de prueba a cargo en contra del quejoso; supuesto éste en que se requiere la práctica de los careos constitucionales, por lo cual, de no practicarse tales careos, se conculcan las garantías individuales consagradas en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, al dejar al acusado un notorio estado de indefensión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, debiéndose, por lo mismo, reparar tal violación concediéndole la protección constitucional para el efecto de que se ordene la práctica de los careos indicados.
Precedentes
Amparo directo 5341/74. Miguel López Muñíz. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.