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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 21
ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 21
La tenencia ilegal o posesión de armas no constituye un ilícito penal sino una infracción administrativa, según se desprende de la fracción II del artículo 77 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya se trate de armas prohibidas o de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o bien de las autorizadas a la ciudadanía, cuya posesión requiere únicamente la autorización respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5043/73. Alberto Pedraza Gaytán y Severiano Gaytán García. 28 de Noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 55, página 13. Amparo directo 1040/73. Rodrigo Felícitos Ayala Leal. 27 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 55, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y POSESION. DISTINCION (LEGISLACION FEDERAL).".