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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 25
CONFESION ANTE LA POLICIA PREVENTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 25
Es criterio reiterado de este alto tribunal que la confesión, para que tenga validez por sí misma debe hacerse ante el órgano jurisdiccional o bien ante el Ministerio Público, pero no así respecto a la rendida ante la policía preventiva, máxime si el acusado al rendir declaración ante la representación social y en su preparatoria, cambió su original versión, negando la participación en los hechos.
Precedentes
Amparo directo 6075/72. Wenceslao Bravo Esparza. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 73, página 165, bajo el rubro "CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA.".