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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 35
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CONDUCCION DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 35
Si la responsabilidad del acusado en el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia deriva de la comisión de un hecho tipificado por los artículos 60 y 399 del Código Penal Federal como delito, dado lo culposa de su conducta, no obsta para considerar la responsabilidad como penal, y no civil, que el daño se produjera al conducir un vehículo el acusado cuando llovía, pues si bien la lluvia estaba fuera del alcance de su voluntad, en cambio su acción de manejar con precaución extrema en presencia de ese fenómeno meteorológico, sí estaba bajo su control volitivo, que es lo que la legislación penal toma en cuenta al sancionar un hecho delictuoso, y no aquello.
Precedentes
Amparo directo 2884/74. Jorge Trujillo Serrano. 25 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.