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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 35
DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 35
Es durante la instrucción cuando la autoridad judicial tiene la obligación de nombrar defensor al encausado, pero durante la averiguación previa es a cargo de éste último el designar defensor; y de no aparecer dato alguno de que el acusado hubiera ofrecido defensor y de que la representación social se lo rechazara, legal es sostener que al respecto ninguna violación existe.
Precedentes
Amparo directo 3674/74. Jesús García López. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 69, página 17. Amparo directo 1095/74. Alfredo Ortiz Morales. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete F.
Volumen 67, página 19. Amparo directo 5934/73. Víctor Manuel Santiago Rodríguez y Antonio Martínez Alba. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 48, página 33. Amparo directo 5925/71. Julio Carbajal Reséndiz. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 39, página 51. Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 39, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.".