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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 36
DESERCION, DELITO DE. SU PENALIDAD NO NECESARIAMENTE DEBE CUMPLIRSE EN UN CUARTEL O BUQUE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 36
El artículo 129 del Código de Justicia Militar establece que las penas de prisión se sufrirán en la cárcel militar o común o en el lugar que la Secretaria de Guerra y Marina (hoy de la Defensa Nacional) designe. Por lo tanto, las penas fijadas por el artículo 256 del propio ordenamiento, en que se establece que deben cumplirse en un cuartel o buque sin perjuicio del servicio, son una excepción de la regla general indicada antes, excepción justificada por las necesidades del servicio militar; pero si el servicio no se perjudica con la aplicación de la citada regla general, tal circunstancia no significa que se está aplicando una pena no decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, pues la pena consistió en la privación de la libertad por cierto tiempo y es la que corresponde al delito cometido y la ejecución de la misma, de acuerdo con la naturaleza especial del derecho militar, queda sujeta, en todo caso, a lo que determine la Secretaria de la Defensa Nacional.
Precedentes
Amparo directo 2383/74. José Enrique Espinoza Palos. 6 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.