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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235706
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 36

DESERCION, DELITO DE. SU PENALIDAD NO NECESARIAMENTE DEBE CUMPLIRSE EN UN CUARTEL O BUQUE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 2383/74. José Enrique Espinoza Palos. 6 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Registro digital (IUS): 235706