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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 41
FALSIFICACION DE SELLOS Y FRAUDE, CASO EN QUE LOS DELITOS DE, NO SE SUBSUMEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 41
El delito de falsificación de sellos a que se refieren los artículos 266 y 267 del Código Penal de San Luis Potosí no debe subsumirse en el delito de fraude, si los hechos guardan autonomía entre sí y se realizan en momentos distintos, configurando dos acciones diversas y separadas entre sí, aun cuando la falsificación de sellos haya sido hecha con objeto de realizar la segunda conducta ilícita, fraude.
Precedentes
Amparo directo 790/74. Antonio Dávalos López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.