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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 47
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES ANTE UN FUNCIONARIO EN FUNCIONES DE, SIN FIRMA DE ESTE NI DE TESTIGOS DE ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 47
Las actuaciones practicadas por un funcionario, en funciones de agente del Ministerio Público Federal, si carecen de la firma del funcionario y de las de los testigos de asistencia, tal circunstancia únicamente podría ser motivo de responsabilidad por parte del funcionario que inició esas diligencias, en los términos del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Penales, mas no actos atribuibles a la responsable, que puedan ser reparados en el Amparo, si en primer lugar, esas omisiones no son impugnadas al decretarse la formal prisión, ni mucho menos es recurrido este auto; y en segundo, si por ratificar los acusados sus declaraciones ministeriales, ante el órgano jurisdiccional, automáticamente quedan convalidadas dichas actuaciones y purgados los vicios que éstas pudieran tener.
Precedentes
Amparo directo 3355/74. Juan José Guzmán del Angel, Francisco Casados Reyes, Rubén Palacios Mejía, Jorge Sáenz Septién y Cecilio Cervantes Macías. 13 de noviembre 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.