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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 48
MULTA, FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 48
Para la fijación de la multa, la ley no impone la obligación de demostrar la capacidad económica del sujeto, sino únicamente para la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 2392/74. Emilio González Ojeda. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Segunda Parte, página 34, tesis de rubro "MULTAS, MONTO DE LAS.".