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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 49
OBEDIENCIA A UN SUPERIOR LEGITIMO, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA (ROBO DE GANADO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 49
La excluyente de responsabilidad prevista en la fracción VIII del artículo 11 del Código Penal del Estado de Durango, opera cuando un subordinado obedeciendo órdenes de un superior legítimo comete un delito, pero siempre y cuando la realización de tal conducta sea de tal forma que el que la realiza no se percate que constituye un delito; pero es del alcance del común de las gentes que al apoderarse de una o más cabezas de ganado constituye un delito; y si el acusado es "mostrenquero", lógico es concluir que sabía, aun obedeciendo a un superior legítimo, que su actuación era ilícita, por lo que la excluyente de referencia de manera alguna podía operar.
Precedentes
Amparo directo 1616/73. Pascual Segovia Rodríguez. 7 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.