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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 51
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, CON INDEPENDENCIA DE LA EFECTUADA EN OTROS PROCESOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 51
El que a otros acusados en diversos procesos se les hubieren disminuido por el tribunal de apelación las sanciones que inicialmente se les habían impuesto, no presupone un derecho para los acusados en el mismo sentido, si no se probó que concurrieran idénticas circunstancias que en aquéllos.
Precedentes
Amparo directo 2302/74. Mario Mora Santacruz, Hilario Zaragoza Lara y Abraham Franco Espinoza. 21 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez