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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 51
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 51
La prescripción de la acción penal no debe tomarse en cuenta con relación a la individualización judicial de la pena, sino a la sanción legal correspondiente al delito por el cual se ejercitó dicha acción penal y se formularon conclusiones; de modo que si se acusó por homicidio simple, e incluso se sentenció por ese ilícito, el hecho de que posteriormente se haya modificado dicha resolución, por estimarse que hubo riña, es una circunstancia que es intrascendente y no puede ser causa para que opere la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 1839/74. Inocente Bautista Vázquez. 25 de noviembre de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ezequiel Burguete F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 70, página 26. Amparo directo 3002/74. Salvador Cadena Higuera. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, tesis 7 y sus relacionadas, páginas 28 a 31.