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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 53
READAPTACION DEL DELINCUENTE E INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 53
Los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal no exigen al juzgador que motive su sentencia respecto a las posibilidades de readaptación del sujeto, pues éstas son inbíbitamente consideradas por el Juez al señalar la pena ejercitando su arbitrio judicial, sin que se pierda de vista que la pena tiende por su finalidad a la readaptación del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 3739/74. Alfredo Flores Morales. 22 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.