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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 53
RIÑA, HOMICIDIO COMETIDO POR TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 53
La circunstancia de que se produjera una contienda de obra entre varios sujetos, de los que no formaba parte el inculpado y, por ende, no fuera partícipe en ella, no puede legalmente llevar a la conclusión de que el homicidio materia de la imputación se cometiera en riña, dado que si en una contienda de obra un tercero interviene y lesiona o priva de la vida a uno o varios de los rijosos, los delitos que realice ese tercero no pueden estimarse cometidos en riña, puesto que tal modalidad se comunica exclusivamente a quienes toman parte en la contienda y no así al tercero que no tenga el carácter de contendiente y cuya intervención no haya sido repelida por ninguno de los rijosos, por no haberse producido intercambio de agresiones entre éstos y ese tercero.
Precedentes
Amparo directo 2051/74. Ignacio Zamora Acosta. 25 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Raúl Murillo Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, TERCERO NO PARTICIPANTE EN LA.".