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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NO REQUIERE UN MINIMO DE TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 55
No es cierto que para que la posesión de enervantes se evidencie, exista la necesidad de que la droga permanezca dentro del radio de acción y disponibilidad del sujeto durante cierto tiempo, sino que la misma se consuma con la simple tenencia del estupefaciente por el tiempo que sea.
Precedentes
Amparo directo 3568/74. José Domínguez Flores y Ramiro Cadena Hernández. 7 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.