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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 56
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE. SANCION COMPURGADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 56
No basta, para que se sobresea un juicio de amparo directo, la circunstancia de que se haya compurgado la sentencia privativa de libertad impuesta, ya que una sentencia condenatoria en materia penal, tiene como consecuencia, primero, considerar delincuente a una persona y, segundo, sujetarla al cumplimiento de la sanción impuesta; por lo que la primera consecuencia aun es susceptible de reparación constitucional, en caso de concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 730/65. Oscar Morales Reyes. 7 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.