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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 59
USO DE DOCUMENTO FALSO Y FRAUDE, CASO EN EL QUE NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Segunda Parte; Pág. 59
Cuando el uso de documento falso es empleado como medio por el activo para lograr el elemento típico del fraude, esto es, el engaño, y mediante ese uso del documento falsificado se obtiene el lucro indebido, no puede hablarse de dos delitos autónomos, sino que el uso de documento falso se subsume en el diverso delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 790/74. Antonio Dávalos López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 23, página 37. Amparo directo 6161/69. Abel Armando Calderón Vital. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen 23, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE.".