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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 13
COHECHO. IRRELEVANCIA DE LA ACEPTACION O NO DEL OFRECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 13
Para la tipificación y configuración del delito de cohecho a que se refiere la fracción II del artículo 217 del Código Penal Federal, es suficiente el solo ofrecimiento de dinero o cualquier otra dádiva a la persona encargada de un servicio público centralizado o descentralizado para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, delito que se consuma al realizarse el ofrecimiento indicado, por lo que carece de relevancia jurídica el que tal ofrecimiento sea o no aceptado por el funcionario a quien se hizo.
Precedentes
Amparo directo 146/73. Matías Betancourt Saldívar. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez, en cuya ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro Mario G. Rebolledo F.