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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 15
COPARTICIPACION Y ENCUBRIMIENTO. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 15
El artículo 10 del Código Penal del Estado de Jalisco dispone que son responsables de los delitos todas las personas que "con o sin concierto previo toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, prestan auxilio o cooperación de cualquiera especie o inducen directamente a alguno a cometerlo.". Una interpretación lógica del texto de la disposición legal que se examina, lleva a la conclusión que para que el "auxilio" o "cooperación" puedan ser considerados como participación delictiva en grado de complicidad en términos de aquélla, es menester que la persona que en esa forma concurra con su conducta en el hecho delictuoso, tenga conocimiento de la preparación o ejecución de éste, o sea, de que un delito se va a cometer o se está cometiendo, y no que ese conocimiento sea posterior a su consumación, porque entonces se estaría en presencia de un encubrimiento, cuya acción no la contempla el artículo 10 en consulta.
Precedentes
Amparo directo 2562/74. Lauro Lobatos Ortiz. 30 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Segunda Parte, página 26 (2 Asuntos), tesis de rubro "COPARTICIPACION DELICTIVA. DIFERENCIA CON EL ENCUBRIMIENTO.".