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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 17
DELINCUENTES PRIMARIOS, PENA MINIMA NO OBLIGATORIA EN EL CASO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 17
El hecho de que un sujeto activo sea delincuente primario no obliga a la autoridad de instancia a apreciarle una temibilidad mínima y, por lo tanto, imponerle la sanción mínima prevista por la ley, sino que la determinación de peligrosidad debe realizarse conforme lo disponen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 2653/74. Hugo Quezada Brown. 16 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 2732/74. Joaquina Saavedra Avilés. 16 de octubre de 1974. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera que hizo suyo el proyecto en ausencia del Ministro Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 211, página 421, de rubro "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.".