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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 19
FRAUDE Y NO COHECHO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 19
Es aplicable el artículo 386 del Código Penal Federal que tipifica el delito de fraude y no el numeral 217 de tal ordenamiento, que prevé el delito de cohecho, aun cuando se pruebe en autos que al acaecer los hechos, el inculpado prestaba sus servicios en una dependencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, si los documentos oficiales escolares que entregó a otra persona y que resultaron falsificados, no lo expidió en ejercicio de sus funciones, si de manera alguna se acreditó durante la secuela del procedimiento que estuviera autorizado para expedir documentos de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 809/74. Guillermo Serafín Maya. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.