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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 20
FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, Y EBRIEDAD INVOLUNTARIA. SON INCOMPATIBLES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 20
Las eximentes que contemplan las fracciones I y II del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que consisten en que el acusado haya obrado impulsado por una fuerza física exterior irresistible, o que la ingestión de bebidas alcohólicas haya sido accidental e involuntaria, son incompatibles.
Precedentes
Amparo directo 1511/74. Ramón Sáenz Robles. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.