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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235738
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 25

PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 267/74. Luis Mendoza Soto. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXII, página 76. Amparo directo 5168/59. Armando Sánchez Olmedo. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Volumen XXVIII, página 95. Amparo directo 6031/57. Ernesto Alfonso Guerrero y Fernández de Arcipreste. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Nota: En el Volumen XXXII, página 76, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS.". En el Volumen XXVIII, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".
Registro digital (IUS): 235738