Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235739
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 25
POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 25
Es inexacto que las declaraciones de los policías aprehensores carezcan de validez; si las mismas se encuentran apoyadas con otros elementos de prueba, tienen toda validez jurídica que la ley les otorga, máxime si fueron presenciales de los hechos, mismos que pudieron apreciar por sus propios sentidos.
Precedentes
Amparo directo 2273/74. Antonio y José López Salgado. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 41. Amparo directo 3960/73. Rosario Flores de Herrera. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 47, página 37. Amparo directo 3944/72. Pedro Hurtado López. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota:
En el Volumen 61, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS, CARACTER DE TESTIGOS DE LOS, EN CASO DE PRACTICA DE UNA INVESTIGACION.".
En el Volumen 47, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".