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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 26
PRECEPTOS LEGALES, OMISION DE LA CITA DE LOS, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 26
La omisión en la cita de un precepto legal en la sentencia no equivale a su aplicación inexacta, que es lo prohibido por el mandato constitucional del artículo 14 que consagra el principio de la legalidad estricta en la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 3059/74. Genaro Magallón Zepeda. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Mario G. Rebolledo F.