Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235741
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235741
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 26

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3002/74. Salvador Cadena Higuera. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 7 y sus relacionadas, páginas 28 a 31, de rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Registro digital (IUS): 235741