Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235742
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 27
PRETERINTENCIONALIDAD. NO LA CONTEMPLA EL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 27
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales no contempla la figura de la preterintencionalidad, por lo que la sanción aplicable es la correspondiente al homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 2805/74. Aarón Pérez Pérez. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.