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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 27
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando el tribunal de apelación conceda preponderancia al peritaje rendido a petición del Ministerio Público, está en lo legalmente correcto, dada la facultad que tienen los juzgadores de apreciar los dictámenes que se aporten al proceso; y la circunstancia de que no se haya rendido un peritaje tercero en discordia, no obstante haberlo solicitado así la defensa, no puede imputársele al tribunal, si el juzgador en primer grado resolvió correctamente el desechar la instancia, si en el momento en que se hizo no había dos peritajes, sino un parte policiaco, que no lo constituye, y el dictamen de los peritos de la defensa; y como quiera que el rendido por los peritos del Ministerio Público fue en los últimos momentos de la instrucción, bien pudo el acusado o su defensor solicitarlo ante la responsable, y si no lo hizo seguramente fue porque no confiaba en tener una opinión favorable a sus intereses, de un perito tercero en cuya designación no iba a intervenir.
Precedentes
Amparo directo 1401/74. José Higinio Bullón Alcalá. 21 de octubre de 1974. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 218, página 443, de rubro "PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.".