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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 29
REINCIDENCIA, CONFIGURACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 29
Aun cuando la diligencia de amonestación por el primero de los delitos cometidos, se haya efectuado con posterioridad a la comisión del segundo delito, si la sentencia dictada por el primer delito constituye ejecutoria con anterioridad al segundo, no es necesario que se lleve a cabo la diligencia de amonestación para que surta efectos a fin de estimar la reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 3180/74. Ignacio Robles Morales. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.