Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235747
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 29
REVISION DE OFICIO DE LA SENTENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 29
El artículo 365 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco dispone: "Se revisarán de oficio las sentencias que impongan pena mayor de veinte años de prisión, tramitándose el recurso en la misma forma que el de apelación, pero debiendo el tribunal corregir las ilegalidades que encuentre y que perjudiquen al reo aun cuando ningún agravio se exprese"; de conformidad con el texto de dicho precepto, el tribunal de alzada actúa dentro de sus facultades cuando elimina las calificativas de homicidio que a su juicio y por razones técnicas, perjudican al acusado, por no haber sido planteadas legalmente; pero cuando el propio tribunal realiza un nuevo estudio acerca de la personalidad del inculpado y alude a circunstancias omitidas por el juzgador de primera instancia, sin la apelación del Ministerio Público y obviamente sin agravio de esta institución, refiriéndose en su fallo a los antecedentes confesados por el acusado acerca de otras actividades delictuosas y de su máxima peligrosidad, imponiendo la pena máxima tan sólo por el homicidio, está rebasando la facultad que le otorga el artículo 365 ya transcrito, porque tal dispositivo sólo lo faculta para corregir las irregularidades que encuentre y que perjudiquen al reo, mas no para agravar su situación, así fuere sólo por lo que hace a su "peligrosidad social", para imponer el máximo de la pena, si en primera instancia, por los mismos delitos y con la circunstancia de que el homicidio se haya considerado como calificado, se haya impuesto al acusado una pena que no es la máxima.
Precedentes
Amparo directo 538/74. Manuel Molina Salazar. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.