Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235748
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 30
RIÑA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 30
Siendo la riña un modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones y homicidio, es inconcuso que la demostración de su presencia en cualquiera de esos hechos delictuosos, debe ser probada plenamente y no presumirse con base en un solo dato, sobre todo cuando la contienda de obra esbozada por el acusado en su confesión está contradicha con lo expresado por el ofendido y con lo declarado por un testigo presencial.
Precedentes
Amparo directo 3058/74. Eugenio Romero Coto. 30 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 192, página 384, de rubro "MODIFICATIVAS, PRUEBA DE LAS.".