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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 31
ROBO, CUANTIA DEL, PARA LA FIJACION DE LA PENA, EN CASO DE FALTA DE PERITAJES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 371 del Código Penal Federal dice: "Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento; pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días a cinco años.". Ahora bien, si los objetos robados no son materia de avalúo por peritos, tal omisión no es la contemplada por el artículo transcrito, si se trata de objetos que sí son estimables en dinero y por su naturaleza sí es factible que sean objetos de avalúo. La disposición legal transcrita se refiere al caso de que los objetos robados, por sus circunstancias, no fuere posible estimarse su valor en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijarlo; pero si los objetos materia del delito sí son susceptibles de ser sometidos a avalúo por peritos, y éstos, aunque designados, no emiten su dictamen por no haberse localizado en el juzgado de la causa los objetos, procede aplicar lo dispuesto por el artículo 370 del mismo ordenamiento legal, fijando la sanción que corresponda, tomando en consideración los datos que arrojen las constancias procesales.
Precedentes
Amparo directo 2803/74. Juan Manuel Murillo Ramírez. 3 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Mario G. Rebolledo F.