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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235751
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 33

SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 2636/73. Francisco Bautista Castro y coagraviado. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 63, página 39. Amparo en revisión 2830/73. Marciano Prieto Aguilar. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 67, página 35, de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.". Volumen 66, página 51, de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE. ETAPA DE INICIACION.". Nota: En el Volumen 63, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".
Registro digital (IUS): 235751