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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37
Conducir en estado de ebriedad, revela un índice de peligrosidad mayor, en virtud de que al conducir en esa forma se demuestra que no se tiene respeto a las demás personas ni a los bienes de terceros, puesto que a sabiendas de que se pierden facultades físicas y psicológicas, se llega a la producción de daños que manifiesta gran responsabilidad; y el hecho de que el juzgador de primera instancia le haya impuesto una pena moderada al acusado, no puede justificar en manera alguna que al imponérsele una pena severa, la autoridad revisora viole garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2883/74. Víctor Guillén Ortiz. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.