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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37
VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37
En los delitos de oculta realización, como el de violación, es suficiente el dicho sostenido de la ofendida, aunado a la prueba que de la violencia se establezca mediante el correspondiente dictamen médico, para que se tenga por probado el delito.
Precedentes
Amparo directo 2655/74. Martiniano Anzá Marroquín. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 65, página 27. Amparo directo 4616/73. Julián de la Cruz Morales. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".
Nota: En el Volumen 65, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "OFENDIDA, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA. DELITOS SEXUALES.".