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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235756
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37

VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 2655/74. Martiniano Anzá Marroquín. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 65, página 27. Amparo directo 4616/73. Julián de la Cruz Morales. 2 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.". Nota: En el Volumen 65, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "OFENDIDA, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA. DELITOS SEXUALES.".
Registro digital (IUS): 235756