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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 16
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES DEL ESTADO DE ZACATECAS. LUGAR DE PERPETRACION DE LOS DELITOS (ROBO DE GANADO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 16
El artículo 2o. del Código Penal del Estado de Zacatecas dispone que se aplicará en todo el Estado Libre y Soberano de Zacatecas por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables, y que se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la entidad en que se ejecuten y en el Estado de Zacatecas. Por tanto, independientemente de que algunos de los hechos del delito de robo de ganado se hayan cometido en otro Estado, si sus efectos y consecuencias, como lo son marcarlo, herrarlo y venderlo, se realizaron ya dentro del Estado de Zacatecas, ello hace evidentemente que tenga aplicación el precepto legal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 2098/74. Román Isaías Pérez Casas. 20 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.