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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235762
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 17

DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 1095/74. Alfredo Ortiz Morales. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete F. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 67, página 19. Amparo directo 5934/73. Víctor Manuel Santiago Rodríguez y Antonio Martínez Alba. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 48, página 33, tesis de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.". Volumen 63, página 23, tesis de rubro "DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO.".
Registro digital (IUS): 235762