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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 18
DESPOJO DE AGUAS, FURTIVIDAD EN EL. NATURALEZA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 18
Independientemente de lo que pueda leerse en el Diccionario de Escriche, la furtividad debe entenderse como la ocultación de la conducta frente a quien legítimamente pueda oponerse a ella. No se trata de una ocultación "erga omnes" indispensablemente. La procurada ocultación de la conducta frente a cualquier posible testigo constituye furtividad, pero en el caso del despojo de aguas basta que la procurada ocultación lo sea frente a quien legítimamente pueda oponerse a ella. El conocimiento de cualquier tercero no hace que la furtividad desaparezca, sino que ella existe cuando no se percata de la conducta que conscientemente trata de ocultarse, aquél que pueda legítimamente oponerse a su ejecución. Un criterio diverso llevaría a sostener que la sola presencia de un testigo causal e ignorante incluso de la situación es suficiente para que la furtividad no se de. Con ello se reduciría la protección penal a extremos mínimos, inaceptables desde el punto de vista teleológico y sistemático. Por lo demás, el hecho de que en el propio día en que el acusado principiara a usar del agua dirigiera una comunicación haciéndolo saber, en nada afecta la situación, pues en el momento mismo de la iniciación del uso del agua, ocultándolo a quienes legítimamente pudieran oponerse a ello, se integra la hipótesis delictiva, y el que se la siga usando con conocimiento de los afectados no hace desaparecer la furtividad que en su momento integra el tipo.
Precedentes
Amparo directo 4502/73. Arnulfo Cuevas Martínez y coagraviados. 12 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.