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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 23
FERROCARRILES, ROBO DE BIENES BAJO LA CUSTODIA DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 23
Es incuestionable que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México es un organismo descentralizado que tiene a su cargo la prestación de un servicio público federal, como lo es de transporte de personas y mercancías; y como quiera que el apoderamiento de objetos que tenga bajo su custodia dicho organismo descentralizado, se realiza con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, resulta irrelevante la circunstancia de que los sujetos activos a quien se atribuya el apoderamiento de una cosa ajena mueble y sin derecho, tuviesen o no el carácter de empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México- pues no cabe prejuzgar, toda vez que los elementos de prueba se analizan sólo para determinar la competencia de la autoridad judicial que debe conocer y decidir del proceso- toda vez que auténticos empleados de dicha institución de transporte pueden ser sujetos activos en la comisión tanto de delitos federales como del fuero común; y como quiera que el caso tiene encuadramiento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta inconcuso que la competencia para conocer del proceso relativo corresponde al fuero federal.
Precedentes
Competencia 55/74. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y Vigésimo Tercero Penal del Primer Distrito Judicial del Distrito Federal. 13 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 68, Segunda Parte, página 25, tesis de rubro "FERROCARRILES, ROBO A LOS. COMPETENCIA.".