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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 25
INCOMUNICACION Y CONSIGNACION TARDIA DEL ACUSADO, NO REPARABLES EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 25
La incomunicación del acusado y la puesta a disposición del Juez cuarenta y ocho horas después de su detención, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad para quienes lo mantuvieron en esas circunstancias, mas no actos atribuibles al juzgador, que puedan ser reparados en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 2021/74. J. Santos González Flores. 26 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.