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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 27
MARIHUANA, CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE RESPECTO A DELITOS RURALES RELATIVOS A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 27
Es categórico el último párrafo del artículo 194 del Código Penal Federal al afirmar que en ningún caso se concederá el beneficio de la condena condicional a los que siembren, cultiven o cosechen plantas de cannabis resinosas que tengan el carácter de estupefaciente, por lo cual el término empleado por el legislador no permite interpretación de ninguna índole.
Precedentes
Amparo directo 2296/74. Honorario Dimas Rodríguez. 25 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 44, Segunda Parte, página 39, tesis de rubro "MARIHUANA, CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE RESPECTO A DELITOS RURALES RELATIVOS A LA.".