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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 29
REPARACION DEL DAÑO. FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 29
La jurisprudencia visible a fojas 49 del Volumen CXIV, Sexta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación que bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA", establece: "El artículo 31 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, al exigir como requisito indispensable la capacidad económica del inculpado, se refiere exclusivamente a los casos en que es menester reparar el daño moral, dado que en este respecto el juzgador no tiene otra base para fijar su monto que su prudente arbitrio, en donde aparece como índice de gran trascendencia la situación económica del acusado y no en casos en que la condena se refiere a la reparación del daño material, cuyo monto se encuentre debidamente acreditado en autos, tanto con el dictamen pericial sobre el valor de los daños causados, como por los documentos exhibidos y que demuestren los gastos erogados por los ofendidos con motivo del delito, que hacen prácticamente innecesario atender a la capacidad económica del obligado, si se tiene en cuenta sobre todo que la reparación del daño es una pena pública y que el condenado a cubrirla puede posteriormente, si es insolvente en el momento de la sentencia, obtener bienes o ingresos suficientes para tal fin", es posterior a la 251 de la compilación jurisprudencial de 1917 a 1965, por lo que debe de considerársele como complementaria, y en tal virtud, ambas jurisprudencias no se oponen.
Precedentes
Amparo directo 2232/74. Fluvio Rodríguez Acosta. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.