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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 30
REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA, RECURRIENDO A NORMAS LABORALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 30
Es criterio de esta Suprema Corte de Justicia, el remitirse a las normas laborales en auxilio de la ley penal, para determinar el monto de la reparación que debe de pagarse, sin que esta circunstancia implique que se supla la deficiencia de la queja, pues por ser la reparación del daño, una pena pública, la misma es exigible desde el momento en que alguien es condenado por un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo directo 1765/74. Arturo Almanza Almanza. 6 de septiembre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 63, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".