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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 41
Los militares que intervienen en la detención de quienes cometen delitos contra la salud forman parte de una corporación que labora en la campaña contra enervantes, porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiendo todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos; y, por otra parte, el artículo 126 del mismo cuerpo de leyes prescribe que cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias de Policía Judicial remitirá a ésta, dentro de tres días de haberlos iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiere detenidos, la remisión se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Tales disposiciones legales se relacionan con el artículo 180 del propio ordenamiento; pero además, y abundando en los razonamientos anteriores, la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, en el capítulo único de disposiciones generales, del título décimo cuarto, establece en su artículo 66 que las autoridades policiacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público dicte en ejercicio de sus funciones, o se nieguen a prestar el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión y multa de diez a cien pesos y destitución del cargo. Con lo que se acredita fehacientemente la legal intervención de los miembros del ejército en cuanto a la averiguación de los hechos delictuosos de la índole citada, la detención de los inculpados, y la posterior remisión de detenidos ante la autoridad federal investigadora, como órgano técnico de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 2134/74. Aurelio Barraza Heredia. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.