Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235776
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y SUMINISTRO. NOCION Y DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 43
La modalidad de tráfico del delito contra la salud sólo requiere que se pase el enervante de una persona a otra después que el agente la haya adquirido de alguna manera, con la finalidad de traficar; y esta modalidad se realiza, y no la de suministro gratuito, aun cuando el agente no reciba por la entrega un precio en dinero, sino un objeto distinto, puesto que la modalidad de suministro se distingue de la de tráfico porque la transmisión del enervante a otra persona se hace en forma totalmente desinteresada y en el tráfico interviene un interés cualquiera, consistente en alguna contraprestación de la persona que recibe la droga y que no necesariamente es una suma de dinero, integrando una venta, sino cualquier servicio o la entrega de alguna cosa, sea o no dinero, conforme a la noción romana de la prestación, consistente en dar, hacer o no hacer.
Precedentes
Amparo directo 1711/74. Marte Trejo Sandoval. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.