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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 49
VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Segunda Parte; Pág. 49
En el delito de violación la cópula se tiene por realizada aun cuando no se agote fisiológicamente el acto sexual, ya que el instante consumativo de dicha violación es precisamente el momento del acceso carnal, sobre todo si queda comprobada la existencia de escoriaciones en el cuerpo de la agraviada y desgarres en su órgano genital.
Precedentes
Amparo directo 5784/73 Aarón Carreón Linares. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 339/74. Ausencio Gómez Rodríguez. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 300, página 585, bajo el rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".