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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL Y DAÑO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 13
Si en el caso de una competencia entre un Juez del orden común y otro federal, se imputa a los acusados el despojo de un predio que se dice está en litigio y que puede ser una parcela ejidal, además del delito de daño; es decir, si el ataque al bien jurídico recae en la propiedad y en la posesión, y según el criterio del Juez del orden común que controvierte declinando su competencia, los acusados tenían el carácter de autoridades internas de los ejidos, en los términos del artículo 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, al respecto debe decirse que en la hipótesis de que los acusados hubieran atentado contra la propiedad causando daño y de que éste tuviese el carácter de parcela ejidal- pues no cabe prejuzgar, ya que los elementos de prueba sólo se valorizan para determinar la competencia de la autoridad judicial que habrá de conocer del proceso de que se trata-, si se advierte que hay insuficiencia de prueba para demostrar que los imputados ciertamente hubieran tenido el carácter de autoridades internas de los ejidos al realizar las acciones delictuosas que se les imputan, consecuentemente, el caso no está comprendido en ninguna de las hipótesis que contiene el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal, ya que las acciones delictuosas de despojo y daño acaecieron entre particulares, y es competente para conocer del proceso el Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 40/74. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Jalacingo de la misma Entidad Federativa. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA. NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".
Volumen 51, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".
Volumen 59, página 13, tesis de rubro "AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".
Volumen 66, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL.COMPETENCIA DEL FUERO COMUN. y "AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Pleno, tesis 17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".