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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS, ACOPIO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 14
El delito de acopio de armas implica la tenencia y disponibilidad de un cierto número de artefactos; la cantidad mínima es indeterminable en abstracto, pero seguramente la tenencia de cuatro armas no constituye acopio; máxime si una de estas armas se tenia como producto del apoderamiento por el que también se inculpó al acusado y otra de tales armas fue el instrumento del también concomitante delito de portación de armas, por tratarse de arma reglamentaria del Ejército Nacional.
Precedentes
Amparo directo 310/74. Jesús Vega Avilés e Isidro Olea López. 30 de agosto de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.