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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 14
Si al acusado le fue encontrada una pistola dentro de su portafolios, se configura el delito de portación de arma prohibida en términos del artículo 83, fracción I, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portar es llevar consigo alguna cosa, independientemente de que la misma se encuentre dentro de un adminículo ajeno al traje que se vista.
Precedentes
Amparo directo 5936/73. Manuel López Nieto. 1o. de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Segunda Parte, página 16, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION DE.".